ESTATUTOS

CLUB DEPORTIVO BASE

CAPITULO 1: DE LA ENTIDAD

Artículo 1. 

Esta entidad deportiva adopta el nombre de CLUB DEPORTIVO BÁSICO BASE (En adelante, el club) 

Artículo 2. 

El Club se constituye al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas, en calidad de club deportivo básico. 

Artículo 3. 

El Club goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y carece de ánimo de lucro. 

Artículo 4. 

  • El objeto social del Club es la promoción y la práctica deportiva del fútbol, baloncesto, balonmano, vóley, judo, ajedrez y gimnasia deportiva, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
  • Para el cumplimiento de sus fines, el club podrá desarrollar, con carácter complementario y de acuerdo con la normativa que las regule, las siguientes actuaciones:
    • Organización de competiciones y eventos deportivos.
    • Formación y enseñanza en las modalidades deportivas de su competencia.
    • La gestión de instalaciones deportivas y servicios asociados a las mismas.
    • La gestión de publicidad estática o dinámica, en instalaciones o jugadores.
    • Prestación de servicios en las modalidades deportivas de su competencia.
    • Gestión de su patrimonio.
    • Solicitud de subvenciones propias de entidades públicas o privadas
    • Todas aquellas otras que sirvan para financiar el club y sean acordadas por la asamblea general del Club.

Artículo 5. 

El Club, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva. De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas madrileñas se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. 

El Club, en el caso de que se federe, estará a cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se establezcan por la federación a que se adscriba. 

Artículo 6. 

Se fija el domicilio social del Club en Camino Ancho, 10, de Alcobendas 28109. La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar el cambio de domicilio, circunstancia que se comunicará en el plazo de diez días, al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. 

En todo caso, el domicilio social del Club estará ubicado en la Comunidad de Madrid. 

Artículo 7. 

La duración temporal del Club se establece como ilimitada. Ello, sin detrimento de lo previsto en el Capítulo IX de estos Estatutos. 

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS 

SECCIÓN PRIMERA: INTERESADOS EN GENERAL 

Artículo 8. 

El Club estará integrado por las siguientes clases de interesados: 

  • Socios: El Club estará formado, necesariamente, por un número de socios nunca inferior a cinco. Los socios, de cualquier clase que sean, tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro del Club. La diferencia entre unos y otros sólo atenderá a la edad o a la cantidad económica que se ha de pagar como cuota.
  • Abonados: son aquellas personas que, sin tener la condición de socios, disfrutan de las instalaciones, o participan o asisten a las actividades del Club, a cambio del pago de una cuota económica. El régimen de los abonados y abonos será objeto de regulación aparte en el Reglamento Interno.
  • Deportistas: son aquellas personas que, mediando o no retribución económica, se dedican a la práctica del deporte en representación del Club. El régimen de los deportistas será objeto de regulación aparte en el Reglamento Interno. Los deportistas no tienen porqué tener también la condición de socios.

Artículo 9. 

Todos los socios y abonados, cualquiera que sea u categoría, tendrán libre acceso a los locales e instalaciones del Club. 

SECCIÓN SEGUNDA: SOCIOS 

Artículo 10. 

  • El Club ha de estar formado necesariamente por, al menos, cinco socios.
  • Podrán ser socios del Club tanto las personas físicas como las personas jurídicas.
  • Los socios que ostenten la cualidad de persona jurídica deberán designar a una persona física a efectos de representación en el Club, y sin perjuicio de quién sea su legítimo representante.
  • El Club estará integrado por las siguientes clases de socios:
  • De honor: Son aquellos socios que, a juicio de la Junta Directiva, y previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro de la entidad o del deporte. Por decisión de la Asamblea General pueden quedar exonerados del pago de las cuotas.Activos: Son aquellos que no se pueden encuadrar en ninguna de las otras categorías de socios. Satisfacen la cuota de entrada y mensual fijada.
  • Infantiles: Son aquellos que no alcanzan la edad de dieciséis años. Para la admisión de los socios infantiles, se habrá de aportar autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal.
  • Juveniles: Son aquellos que tienen dieciséis o diecisiete años. Para la admisión de la solicitud de los socios juveniles, se habrá de aportar autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal.
  • Transeúntes: Son aquellos que tienen residencia accidental en la Comunidad de Madrid. El tiempo máximo en el que se puede estar en esta condición será de tres meses, pasado el cual será dado de baja, salvo que solicite la condición de socio activo y abone la cuota de inscripción y demás cuotas periódicas.
  • Cualquier alteración posterior a la constitución del Club, referida a los tipos de socios será tratada como modificación estatutaria, y se deberá cuanta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se adopte dicho acuerdo.

Artículo 11. 

El ingreso en el Club se solicitará mediante escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, y ésta acordará la aprobación o denegación de la solicitud. Contra el acuerdo que se adopte no cabrá recurso alguno ni reclamación. 

Por decisión del Presidente, consultada la Junta Directiva, podrá aprobarse la admisión del solicitante con carácter provisional hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde formalmente la admisión o la denegación. 

En caso de que la solicitud resultase aprobada por la Asamblea General, será adicionado el tiempo de admisión provisional transcurrido a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. 

Artículo 12. 

Sólo se alcanzará la condición de socio activo con derecho de voto en la Asamblea General, cuando se tenga la antigüedad ininterrumpida de un año en el Club. 

Artículo 13. 

Se perderá la condición de socio:

  • Por voluntad del socio, expresada mediante escrito al Presidente.
  • Por dejar de pagar tres cuotas mensuales consecutivas.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos o por perjuicio moral o material causado a la entidad.
  • Por haber transcurrido dos años de haber solicitado una baja temporal.
  • Por defunción.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. 

Artículo 14. 

Son derechos de los socios:

  • Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos del Club y participar activamente en dichos objetivos.
  • Exigir que, en todo momento, se cumpla lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas que los complementen o desarrollen.
  • Separarse libremente del Club.
  • Recibir información puntual y veraz por el Presidente del Club de las actividades programadas, así como de la circunstancia económica, y poder consultar, si lo desea, la documentación general del Club en la forma que acuerde la Asamblea General.
  • Expresar libremente su opinión en la Asamblea General.
  • Ser elector, para los que se necesitará haber cumplido los dieciséis años y tener un año de antigüedad en el Club en el momento de la convocatoria electoral, y elegible para la presidencia del Club, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de estos Estatutos.
  • Recurrir a los órganos del gobierno del Club cuando estime que sus derechos como socio han sido vulnerados.

Artículo 15. 

Son deberes de los socios:

  • La leal observancia de lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones y normas establecidas por el Club.
  • Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, así como por los órganos de gobierno del Club en cumplimiento de sus funciones.
  • Abonar las cuotas sociales o ayudas económicas fijadas por la Asamblea General en la forma que se establezca.
  • En su caso, cumplir con eficacia las obligaciones inherentes al cargo o función que les corresponda desarrollar en el Club.
  • Dar buen uso a las instalaciones del Club
  • Comunicar a la Junta Directiva las deficiencias y deterioros que observe en las instalaciones.

Artículo 16. 

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Artículo 17.

  1. El Club promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida a todos los efectos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales.
  2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
  3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.
  4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN 

SECCIÓN PRIMERA: ÓRGANOS 

Artículo 18. 

El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva
  3. Presidente

SECCIÓN SEGUNDA: ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 19. 

La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de gobierno del Club. Estará integrada por todos los socios con derecho a voto. 

Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los demás socios. 

Artículo 20. 

Presidirá la Asamblea General el Presidente del Club, desarrollando las correspondientes funciones como tal Presidente en este órgano colegiado. 

Artículo 21. 

Corresponde a la Asamblea General

  • Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos internos del Club.
  • Deliberar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
  • Deliberar y aprobar, en su caso, el Programa deportivo del Club y el presupuesto de gastos e ingresos.
  • Elegir al Presidente del Club, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
  • Designar a los responsables electorales cuando corresponda celebrar elecciones para Presidente y/o Junta Directiva del Club.
  • Cuantas funciones se deriven del cumplimiento del presente Estatuto.

Artículo 22. 

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia, y con carácter extraordinario en los siguientes casos:

  1. Cuando se produzca la dimisión del Presidente y/o Junta Directiva.
  2. Por moción de censura al Presidente y/o Junta Directiva.
  3. Para fijar la cuantía de las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los socios.
  4. Para la modificación de los presentes Estatutos y la aprobación y modificación de los reglamentos del Club.
  5. Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea, mediante escrito dirigido al Presidente.
  6. Para acordar la disolución del Club o su transformación en Club Deportivo Básico, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
  7. En cuantas circunstancias el Presidente del Club lo considere aconsejable.

Artículo 23. 

Las convocatorias de la Asamblea General se efectuarán en todo caso por escrito, donde se expresará con claridad: lugar de reunión, fecha y hora, así como el Orden del Día que enumerará con suficiente precisión y detalle los asuntos a tratar. 

Artículo 24. 

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de socios con derecho a voto, en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea con cualquiera que sea el número de socios presentes y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de sesenta minutos. 

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en los presentes Estatutos que exijan un quórum determinado para la válida constitución de la Asamblea General. 

Artículo 25. 

La documentación relativa a los asuntos que figuren en el Orden del Día y deban ser tratados en la Asamblea General será remitida a todos los socios con derecho a voto o, en su caso, puesta de manifiesto, con una antelación mínima de diez días, con objeto de que puedan ser debidamente consultas y conocidas. 

SECCIÓN TERCERA: JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 26. 

La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la entidad que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo las funciones de estos Estatutos, y en su caso, el Reglamento cuyo desarrollo le confiere. 

La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros. Al frente de la misma estará el Presidente. Se designarán, al menos, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Estos dos cargos podrán ser desempeñados por la misma persona, que en ningún caso será el Presidente. El resto de los miembros podrán ser designados vocales. Ningún cargo será retribuido. 

Artículo 27. 

La Junta Directiva se reunirá como mínimo cuatro veces al año. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres primero y cuarto de cada anualidad. 

Artículo 28. 

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • Colaborar con el Presidente en la gestión de la entidad, velando por el cumplimiento de su objeto social y, en especial, por el desarrollo del programa por el que resultó elegido.
  • Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.
  • Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar las actividades deportivas de la entidad.
  • Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
  • Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
  • Convocar y organizar la Asamblea General.

Artículo 29. 

Para la elección de los miembros de la Junta Directiva puede acudirse a cualquiera de estos dos procedimientos:

  1. Mediante la elección de toda la Junta Directiva en candidatura cerrada. Se elegirá, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto al Presidente y el resto de la Junta Directiva.
  2. Mediante un sistema presidencialista en el que por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, se elegirá al Presidente y este designará a su Junta Directiva.

De la utilización de uno u otro sistema se hará constar en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria, que con la fecha de elección y los componentes de la Junta se remitirá al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. El proceso electoral se realizará como máximo cada cuatro años. 

Artículo 30. 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros. 

Artículo 31. 

La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.  

Artículo 32. 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa y así lo decidan. 

Artículo 33. 

Lo acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada componente un voto. En caso de empate, decidirá el voto del presidente. 

Artículo 34. 

Si se produjese la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se actuará de la siguiente manera: 

  • Si se utilizó el sistema de lista cerrada, para cubrir las vacantes se deberán realizar elecciones parciales al efecto. En determinados casos, se podrán sustituir las vacantes presentando la lista de sustitutos a ratificación de la Asamblea General Extraordinaria.
  • Si se utilizó el sistema presidencialista, el Presidente procederá al nombramiento, sin más trámites, de los sustitutos.

Si se produjese la dimisión el pleno de la Junta Directiva, incluyendo el Presidente, se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los cinco socios de mayor antigüedad del Club. Entre ellos, será Presidente el de mayor antigüedad y Secretario el de menor. 

Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se limitan a la gestión ordinaria del Club, tendrá como función primordial la convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva. 

SECCIÓN CUARTA: PRESIDENTE 

Artículo 35. 

El Presidente tendrá la representación legal y jurídica de la entidad, convocará y dirigirá las sesiones de la Junta Directiva y demás órganos colegiados, cuidará de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, autorizará, con su firma, los pagos y operaciones de la entidad deportiva y actuará como portavoz de la entidad. Su voto, en las sesiones reglamentarias de los órganos colegiados, será dirimente en los casos de empate. 

Artículo 36. 

Será elegido de acuerdo con el procedimiento elegido previsto en el artículo 28, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General por un periodo máximo de cuatro años. 

El Presidente puede presentarse a reelección. 

Artículo 37. 

La moción de censura al Presidente y la Junta Directiva deberá ser propuesta por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mayoría de los socios con derecho a voto. 

Para ser admitida a trámite, la moción de censura será presentada al Presidente mediante escrito razonado al que se acompañaran las firmas de apoyo de, al menos, el cinco por ciento de los socios con derecho a voto. 

El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha Asamblea tendrá como único punto a tratar en el Orden del Día la moción de censura. La citación para la reunión extraordinaria de la Asamblea se hará, por lo menos, con tres días de antelación. 

Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea General tal y como está dispuesto en el párrafo anterior, dicha convocatoria la realizará el Secretario del órgano. Si se diera la circunstancia de que ninguna de las dos personas obligadas a ello convocase la Asamblea de moción de censura, esta deberá instarse judicialmente. 

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura estará presidida por el socio de mayor antigüedad en la entidad. 

En la sesión de moción de censura deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa a hacerlo. 

La moción de censura irá siempre acompañada de la propuesta de una Junta Directiva alternativa y un nuevo programa deportivo de la misma. 

SECCIÓN QUINTA: SECRETARIO 

Artículo 38. 

El Secretario llevará los libros de actas que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado. 

Igualmente deberá llevar un libro-registro de socios en el constarán sus nombres, apellidos, DNI, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la entidad. En él se especificará las fechas de altas y bajas, de las tomas de posesión y cese de los cargos aludidos. 

Los libros indicados se podrán materializar bien en papel o en soporte magnético. 

También corresponde al Secretario:

  1. Cuidar de la correspondencia de la Entidad.
  2. Extender los oportunos certificados con referencia a los acuerdos tomados.
  3. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos que se celebren en nombre del Club.
  4. Formalizar la Memoria Anual de Actividades.
  5. Actuar como tal en las Juntas Directivas y Asambleas Generales.

Todos los escritos oficiales de la Entidad llevarán el visto bueno del Presidente. 

SECCIÓN SEXTA: TESORERO 

Artículo 39. 

El Tesorero será el encargado de los aspectos económicos de la Entidad, llevando al efecto los oportunos libros de contabilidad, en los que figurarán todos los gastos e ingresos de la Entidad, debiendo precisarse procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos. No efectuará ningún pago sin el visto bueno del Presidente. 

Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de la situación y cuentas de ingreso y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los socios. 

Artículo 40. 

Si se produjese la dimisión o cese total de la Junta Directiva, ésta no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación de sus miembros, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, y a este fin se estará a lo que se establece en los presentes Estatutos. 

Artículo 41. 

No obstante lo previsto en el artículo anterior, si se produjera el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes faltan hasta tal extremo a sus deberes, se constituirá automáticamente una Junta Gestora Especial, compuesta por los cinco socios de la Entidad de más antigüedad, actuando el más antiguo de ellos como Presidente. Cualquiera de estos socios estará facultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora que asumirá las funciones que correspondan, en orden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente y Junta Directiva. Por lo demás, las atribuciones de esta Junta General Especial se ceñirán al gobierno provisional de la Entidad en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de trámite.  

CAPITULO V: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS 

Artículo 42. 

El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General y terceros de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones, así como por culpa o negligencia grave. 

Artículo 43. 

La responsabilidad no alcanzará a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen votado en contra del acuerdo, o se hubieran abstenido, y conste en acta. 

CAPITULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 44. 

El régimen disciplinario de la Entidad se regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de desarrollo, aplicándose como Derecho supletorio lo establecido en el Decreto 245/2000, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 45. 

La Entidad ejercerá la potestad disciplinaria sobre todos los socios y personas que formen su estructura orgánica, basándose en el Reglamento Disciplinario a desarrollar por la propia Entidad. Se dotará asimismo del correspondiente Comité de Disciplina. 

SECCIÓN SEGUNDA: COMITÉ DE DISCIPLINA 

Artículo 46. 

El Comité de Disciplina de la Entidad ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia de éste y tendrá su sede en Madrid, en el mismo domicilio que la Entidad a todos los efectos. Sin perjuicio de ello, y cuando las circunstancias así lo determinen, el Comité podrá reunirse en cualquier otro lugar, dentro del territorio nacional, a iniciativa de su Presidente. 

Artículo 47. 

La Entidad dotará al Comité de Disciplina de todos los materiales técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento. 

Artículo 48. 

El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente y dos vocales que serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 

Formará asimismo parte de dicho Comité el Secretario de la Entidad, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 

Artículo 49. 

El Comité de Disciplina tendrá como función la de tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio a solicitud del interesado, e informar al Presidente de la Entidad y a la Junta Directiva de los expedientes en curso de tramitación o resolución. 

El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones. 

Las resoluciones del Comité de Disciplina, siempre que estén en relación a la comisión de faltas graves y/o muy graves, serán ratificadas por la Asamblea General 

CAPITULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 

Artículo 50. 

El Patrimonio del Club estará integrado por:

  • Las aportaciones económicas de los socios que aprueba la Asamblea General, conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.
  • Las donaciones o subvenciones que reciba.
  • Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad.
  • Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
  • Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

Artículo 51. 

Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter para repartir beneficios entre sus socios. 

La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas a público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la Entidad. 

Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de cualquiera de las Administraciones Públicas, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponderá al organismo competente. 

Artículo 52. 

La Entidad podrá gravar u enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
  • Que dichos actos no comprometan de modo irreparable el patrimonio de la Agrupación o la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento al menos de los socios, el oportuno dictamen económico-actuarial.

Artículo 53. 

Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita la Entidad serán nominativos. 

Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Entidad, en el que se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará: el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización. 

Artículo 54. 

Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo a la legislación vigente. 

Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. 

La condición de socio no estará limitada a quienes se encuentren en posesión de títulos autorizados. No se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios. 

Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General. 

CAPITULO VIII: DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS 

Artículo 55. 

En el caso de modificación de Estatutos, la propuesta será aprobada en Asamblea General Extraordinaria, y de la copia del Acta, en la que figurará con clara expresión las modificaciones aprobadas, se dará traslado a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, que deberá pronunciarse sobre las mismas.  

CAPITULO IX: REGLAMENTOS 

Artículo 56. 

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por Reglamentos de la Entidad, que deberán respetar en todo caso cuanto se contiene en el presente documento. 

Artículo 57. 

En Reglamento de Disciplina establecerá la normativa y el procedimiento de esta naturaleza para la Entidad. 

CAPITULO X: DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD 

Artículo 58. 

La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas: 

  • A propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
  • Por resolución judicial
  • Por las causas que se determinen en la legislación vigente.

La disolución deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde la disolución y baja en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 59. 

En el caso de disolución, el destino de los bienes de la Entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.